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Caja de la Vivienda Popular

 

 

 

      

 

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Fecha última actualización: Febrero 12 de 2024

Periodicidad publicación:  Cada que la norma o normatividad señalen un cambio en la información publicada

 

El artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 20 de 1942 establece que:

“La Caja de la Vivienda Popular será una persona jurídica autónoma, que tendrá a su cargo el servicio público de suministro de viviendas a los trabajadores, de conformidad con las leyes 46 de 1918, 99 de 1922, 19 de 1932, 61 de 1936, 23 de 1940 y el Decreto Extraordinario 380 de 1942”.

El Acuerdo 15 de 1959 reorganizó la Caja de la Vivienda Popular, respecto a su naturaleza jurídica estableció: 

“Artículo 1º.- A partir de la terminación del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá, aprobado mediante Acuerdo 20 de 1942 la Caja de la Vivienda Popular continuará prestando su servicio como persona jurídica autónoma de conformidad con los términos de la Resolución Ejecutiva 62 del 4 de julio de 1942, y las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- La Caja de la Vivienda Popular no tendrá fin lucrativo y será una institución exclusivamente técnica cuyas finalidades y representación se expresan más adelante”.

El Decreto Ley 3133 de 1968  por el cual se reforma la estructura administrativa del Distrito Especial de Bogotá, establece en su artículo 73 que:

 “(...) La Caja de la Vivienda Popular del Distrito (...) continuarán siendo establecimientos públicos del Distrito Especial de Bogotá, que gozan de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”. (Inexequible Sentencia 1º octubre 1969, "G.J.", cxxxvii, 396).

La forma o denominación legal que se adoptó en el Acuerdo de creación fue causa de confusión en el manejo de la misma, al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 18 de octubre de 2001 se pronunció mediante radicación No. 1.372, haciendo una revisión de la entidad y de su calidad legal.  

El concepto menciona que en el momento de creación de la entidad no existía en la estructura jurídico administrativa estatal el concepto de “empresas industriales y comerciales” pues ellas se institucionalizan con la reforma administrativa de 1968 y por ello la interpretación que en algún momento se le dio a la entidad de tener esta calidad no era válida.  

“La naturaleza jurídica de establecimiento público se corrobora con el hecho de que el acto de creación de la caja, al determinar que está reemplazaba al Instituto de Acción Social de Bogotá, que no tenía fin lucrativo, le confirió el mismo carácter, y además, le calificó como una institución exclusivamente técnica”. 

El mencionado concepto sostiene que la entidad tiene el carácter de “entidad prestataria del servicio público de suministro y fomento de vivienda a sectores populares y en especial, de vivienda de interés social”. Al final del mismo concepto la Sala de Consulta considera que el Concejo de la ciudad puede resolver el conflicto de interpretación que se presenta en la actualidad ratificando que la entidad es un establecimiento público, ”fundamentando el acuerdo respectivo en las características de la entidad, el servicio de fomento de la vivienda popular, la ausencia de fin lucrativo, sus fines, funciones y actividades, y su régimen jurídico aplicable” o modificarla a una empresa industrial y comercial del Estado según se pretenda que dicha entidad desarrolle una actividad lucrativa similar a la de los particulares.

En Junio 26 de 2001 la Junta Directiva de la entidad mediante Acuerdo 2 adoptó los estatutos de la entidad y en el artículo 1º de los mismos procedió a definir la naturaleza jurídica de la entidad, a la luz de la Ley 489 de 1998, respecto a que es competencia de las Juntas Directivas de las entidades el adoptar estatutos: 

“Art 1. Naturaleza Jurídica. La Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa”. 

Por lo anterior puede decirse que a partir de la expedición de este acuerdo la naturaleza de la entidad se aclaró la misma como establecimiento público del orden Distrital, quedando de todas formas un vacío en la norma de creación que sigue estando vigente.