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COMUNICADO 002

Por: cvpadmin
Bogotá, 16 Abril 2016

Las dificultades que actualmente se están presentando  en el programa de Reasentamientos, en la modalidad de Relocalización Transitoria, derivan de errores administrativos y financieros que se venían presentando desde años anteriores. 

La nueva Administración encontró esta problemática y definió una hoja de ruta crítica para priorizar en la solución y  responder con total celeridad a las dificultades inherentes a esta situación.

En virtúd de lo anterior, La Caja de la Vivienda Popular se permite aclarar a la opinión pública y en especial a las familias que actualmente se encuentran en la modalidad de Relocalización Transitoria del programa de Reasentamientos Humanos lo siguiente:

Antecedentes de la problemática

  1. En el año 2015, la administración del momento expide la resolución 740 de 2015 “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013”, la cual entró en firme el 7 de noviembre del mismo año y buscó ajustar la operación que se venía llevando acabo con la modalidad de Relocalización Transitoria.
  1. Durante el periodo de transición entre la metodología anterior y la que propone la misma resolución se encontraron inconsistencias entre las resoluciones que asignan la ayuda temporal a las familias de relocalización Transitoria y los contratos de arrendamientos (documentos referencia) que actúan como soporte a las resoluciones expedidas. A esto se le suma que las resoluciones adolecen de asignación presupuestal.
  1. Gran parte de los contratos de arrendamientos no se encuentran respaldados por su registro presupuestal respectivo, de manera que es imposible tramitar los giros correspondientes.
  1. La resolución 740 de 2015, también estableció que se deberá asignar la ayuda temporal para relocalización transitoria, previa suscripción y presentación del contrato (documento referencia) con sus anexos, por tanto surge la inquietud al respecto de los documentos referencia ya suscritos que hoy, no cuentan con la asignación.
  1. Sumado a lo anterior también se han encontrado inconsistencias de forma, relacionadas con la no correspondencia de las direcciones de los predios a arrendar, errores de digitación en los nombres, números de cédulas; la falta de soportes documentales y en consecuencia, la ausencia de rigurosidad en los requisitos para avanzar exitosamente en el proceso.
  1. La resolución 740 de 2015, no hace mención a las normas presupuestales, de manera que se están contemplando una serie de aspectos que van en contravía con la normatividad que nos rige en materia presupuestal.
  1. El sistema de información que soporta la operación de pagos, no deja la trazabilidad sobre los mismos, es decir, no se cuenta con información detallada y sistematizada sobre los pagos realizados a cada familia.
  1. El sistema de información hoy cuenta con falencias de seguridad que no permiten tener certeza sobre el contrato (documento referencia) que está pendiente para tramitar el giro; tampoco existe certidumbre sobre los documentos impresos, que además, si se cotejan contra lo reflejado en el sistema, es probable que ambos difieran.
  1. La gestión documental es precaria, sólo se pueden consultar los expedientes a través del contacto físico, lo que aumenta el riesgo de no guardar coherencia documental y que además se presenten situaciones de pérdidas o modificaciones en los documentos expedidos.
  2. Conforme lo anteriormente expuesto, la Administración actual ha concluído que es altamente probable que se esten asignando y pagando ayudas temporales a familias que aún no tienen el derecho para recibirla.
     

    Plan de contingencia definido por la actual administración

  3. A la fecha hemos tramitado en total 1606 pagos que corresponden a los meses de Marzo y Abril. De ellos, 959 han sido girados de manera exitosa, los 647 restantes, se encuentran en el proceso habitual de aprobación, para su giro efectivo la semana del 18 al 22 de abril

  4. Para los meses adeudados (enero, febrero, marzo y en algunos casos abril) la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular estableció un plan de contingencia a fin de darle un tratamiento prioritario a las dificultades que se están presentando, para lo cual dispuso el 70% del personal del programa, liderados por un equipo multidisciplinario de técnicos del área, quienes revisaron cada caso en particular y de manera individual.

  5. El plan de contingencia implementado nos permitió revisar la totalidad de los pagos pendientes y sus posibles causas (en total, 653 pagos que corresponden a 1.330 Familias) a fin de solucionar, de raíz, la problemática que se está presentando y realizar los respectivos pagos de manera oportuna y responsable.

  6. Todo el equipo humano de la Caja de la Vivienda Popular lamenta profundamente esta situación y estamos trabajando a marchas forzadas y con estricto cumplimiento de las normas, para asegurar una operación exitosa en los giros pendientes y en consecuencia, en los siguientes.

  7. Ratificamos, que para Caja de la Vivienda Popular y en especial para la Dirección de Reasentamientos es prioritario darle solución a esta situación, por ello seguiremos informando permanentemente la evolución de la misma y estaremos atentos a responder las inquietudes que se presenten por parte de las familias vinculadas al Programa.

Bogotá, D.C 16 de abril de 2016

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