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Caja de la Vivienda Popular

 

 

 

 

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2016

CONSOLIDADO Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

A continuación se presenta el consolidado de los resultados de la evaluación para la provisión de empleos de carácter temporal de la Caja de la Vivienda Popular. Los cargos se ocuparán en estricto orden descendente, según el puntaje total obtenido en el proceso y de acuerdo con la cantidad de cargos disponibles para cada empleo.  En los próximos días la entidad se comunicará con las personas que serán nombradas, con el fin de culminar el proceso de vinculación y posesión.

Resultados Finales Después de Reclamaciones

Cabe destacar que no se genera obligación de vinculación en los casos en que con los documentos aportados el aspirante no cumpla con los requisitos del empleo, evento en el cual se llamará al siguiente de la lista de resultados finales.


RESULTADO EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

A continuación se presentan los resultados de la evaluación de competencias del proceso para la provisión de empleos de carácter temporal de la Caja de la Vivienda Popular; una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán la lista de resultados definitivos de la evaluación de competencias, así como el resultado consolidado de las evaluaciones aplicadas en el proceso.

Listado de Resultado por Competencias

Las reclamaciones se realizarán mediante escrito radicado, en la que se deberá sustentar el motivo de la reclamación.

Lugar: Calle 54 Nro. 13-30 en la ventanilla Punto Atención al Ciudadano- Correspondencia

Hora: de las 13:00 horas hasta las 16:00 horas

Fecha: 28 de diciembre de 2016.

Nota: La  evaluación de competencias tiene una ponderación del 10% en el total del proceso, y esta es de carácter clasificatorio, además tiene un puntaje mínimo aprobatorio de 60% de las competencias evaluadas.

El puntaje total de esta fase será el equivalente al promedio de las calificaciones obtenidas en las competencias evaluadas, una vez superado el 60%.

Las personas que no asistieron aparecerá en la nota un N/P (indicador de no se presentó).


NOTA ACLARATORIA

 

En razón a la respuesta que emitió la Caja de la Vivienda Popular radicado  2016EE17948, aceptando la reclamación al oficio 2016ER24934, se procede a realizar su citación a entrevistas.

NRO. PERFIL NRO. DE CÉDULA CUMPLE/NO CUMPLE SALÓN HORA
6

40076428

CUMPLE SALÓN 9 11:00 a.m

 

 


PROCESO PARA LA VINCULACIÓN DE LA PLANTA TEMPORAL SEGUNDA FASE

 

FE DE ERRATAS

 

AVISO INFORMATIVO: RESULTADO FINAL DESPUÉS DE RECLAMACIONES Y CITACIÓN A ENTREVISTAS

 

La Caja de la Vivienda Popular informa que las reclamaciones allegadas en el término de traslado, fueron resueltas y serán publicadas en la página web de la Entidad para que sean de conocimiento general dando cumplimiento al principio de publicidad.  Igualmente, las respuestas a dichas reclamaciones serán remitidas a los interesados. 

 

Se deja constancia que la Entidad evidencia la necesidad de publicar nuevamente las listas de admitidos, no admitidos y citaciones, conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 artículo 45, con el propósito de que dichos listados reflejen las situaciones resueltas en las respuestas a las reclamaciones

 

RESULTADOS FINALES DESPUÉS DE RECLAMACIONES

A continuación se presenta el listado DEFINITIVO de Aspirantes Admitidos y No Admitidos que continuarán con la siguiente etapa del proceso para la provisión de empleos de carácter temporal de la Caja de la Vivienda Popular; una vez realizada la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos de cada uno de los empleos a proveer y resueltas las reclamaciones presentadas.

 

Se recuerda que el único medio oficial de comunicación para efectos de la presente convocatoria es la página web de la Caja de la Vivienda Popular, por lo tanto, se recomienda a los aspirantes admitidos consultarla frecuentemente para conocer de los avances, citaciones y demás información que se desarrolle en el proceso. 

 

Listado final de Admitidos y No Admitidos

 

CITACION A EVALUACION DE COMPETENCIAS

 

Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 6644 de 2016, a continuación se presenta la relación de aspirantes que deben presentar evaluación de competencias comportamentales que se realizará en:

Lugar: Calle 54 Nro. 13-30  

Hora: De las 7:00 horas  a 19:00 horas

Fecha: 27 de diciembre de 2016.

 

Listado citación a entrevistas

Esta evaluación es de carácter clasificatorio, tendrá una ponderación del 10% en el total del proceso, y un puntaje mínimo aprobatorio de 60% de las competencias evaluadas.

 

El puntaje total de esta fase será el equivalente al promedio de las calificaciones obtenidas en las competencias evaluadas, una vez superado el 60%


Respuestas a Reclamaciones

 

A continuación se presentan las respuestas a las reclamaciones.

Respuestas a Reclamaciones


PUBLICACION RESULTADOS LISTADO DE “ASPIRANTES ADMITIDOS”

 

Una vez realizada la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para cada empleo, con base en la información entregada por el aspirante se publica la siguiente:

Lista de aspirantes admitidos y no admitidos 

Nota: Se les recuerda a Los candidatos no admitidos que  durante el día hábil siguiente a la publicación de la lista aspirantes admitidos y no admitidos, podrán presentar sus reclamaciones, mediante escrito radicado en la ventanilla punto de Atención al Ciudadano-Correspondencia de la entidad, en el que se deberá sustentar el motivo de la reclamación con sus respectivos soportes tal como se encuentra establecido en la Resolución 6644 del 7 de diciembre de 2016.

Las reclamaciones se recibirán en: 

Lugar: Carrera 13 nro. 54- 13  

Hora: desde las 8:00 hasta  las 14:00

Fecha: 21 de Diciembre de 2016

Una vez resueltas en firme las reclamaciones se expedirá una lista de admitidos y no admitidos definitiva


RESOLUCIÓN No. 6644

7 de diciembre de 2016

“Por la cual se establece protocolo para vinculación planta temporal creada mediante Acuerdo 06 de 2016 Segunda fase"

 

El Director General de la Caja de la  Vivienda Popular en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de  Bogotá y los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2º del  Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO

 

Que en atención a la sentencia C-288 de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, fijando un orden prioritario de provisión de cargos así:

“(…) 1. En primer lugar, están las listas de elegibles vigentes que administre la CNSC, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 de Ley 909 de 2004.

2. En segundo lugar, ante la ausencia de lista, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos y trabajen en la misma entidad, y garantizar la libre concurrencia al proceso, mediante la publicación de una convocatoria en su sitio web, con suficiente anticipación.

3. Selección de candidatos que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo en virtud de criterios objetivos, El artículo 19 de la ley 909 de 2004 exige que el perfil de competencias señale “los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio”, por lo cual para garantizar los principios de eficacia, imparcialidad y mérito se deberá escoger al candidato que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo, cuyos criterios básicos son el estudio y la experiencia según señala el artículo 19 de la Ley 909 de 2004:

“El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio.” (…)”

Que de esta manera, el procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: (i) el grado de estudios; (ii) la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber; (iii) la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y; (iv) otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.”.

Que de conformidad con lo establecido anteriormente, la entidad procedió a realizar la primera fase, consistente en  dar prioridad a la selección de personas que se encontraron en carrera administrativa, y dieron cumplimiento a los requisitos del empleo.

Que una vez realizada la primera fase, los empleos vacantes son:

Proyecto de Inversión 222-05 219-04 219-03 219-02 219-01 314-04 314-03 314-02 Total
Proyecto Inversión "404- Fortalecimiento Institucional" 4 4     4 4     16
Proyecto Inversión "208- Mejoramiento de Barrios" 1       1       2
Proyecto Inversión "471 Titulación de predios" 6 2     2 1 1   12
Proyecto Inversión "7328 Mejoramiento de Vivienda"   5   1   1     7
Proyecto Inversión "3075 Reasentamiento de Hogares" 6 10 6 4 12   16 3 57
TOTAL 17 21 6 5 19 6 17 3 94

Que con el fin de garantizar los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, eficiencia y agilidad en el acceso al empleo público se realizó un marco reglamentario para realizar la provisión de los empleos en mención, garantizando el  orden establecido conforme a lo contemplado en la sentencia C-288 de 2014 proferida por la Honorable Corte Constitucional.

Que dada la naturaleza de los empleos de carácter temporal su vigencia está dada por Acuerdo 06 de 2016 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, del estudio técnico que soporte su creación y de los conceptos emitidos por el DASCD y la Secretaría de Hacienda Distrital; como consecuencia,  al vencimiento de este, la desvinculación será de carácter inmediato.

Que la primera fase contempló la ausencia de listas de elegibles en donde establece la prioridad para los empleados de Carrera Administrativa que cumplan los requisitos para el cargo y trabajan en la misma entidad proceso que se realizó bajo el marco regulatorio de la  Resolución 6306 de noviembre de 2016 .

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA SEGUNDA FASE: Las etapas establecidas para la segunda fase serán las siguientes:

  1. PRIMERA ETAPA:

 

    1. Publicación Se publicara en la página web de la entidad, el perfil de los empleos ((Número de perfil del empleo, denominación del empleo, código y grado, número de cargos, funciones y requisitos de estudios y experiencia) que aún estén vacantes luego de surtir la primera etapa, esta publicación será  el 12 de diciembre de 8:15 am a 12:00m.

 

    1. Entrega de Documentos: Los aspirantes deberán enviar las hojas de vida con soportes de certificaciones de estudios y experiencia que se exija como requisito en el empleo al cual desea participar, estos documentos deberán estar en los términos establecidos en el Decreto Ley 785 de 2005; además de la fotocopia de la cedula y matricula o tarjeta profesional.

 

Los documentos deberán ser entregados en una carpeta tipo celuguía debidamente organizada en el orden propuesto y foliada según formato adjunto en el anexo No. 1 de este protocolo. (Original y Copia del anexo 1)

Lugar: Calle 54 Nro. 13-30  

Hora: De las 13:00 horas  a 16:00 horas

Fecha: 13 de diciembre de 2016.

La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente en las condiciones establecidas anteriormente.

Los documentos radicados por medios distintos o de manera extemporánea no serán tenidos en cuenta.

La entrega de los documentos se hará de manera personal o mediante poder con presentación personal ante notario.

1.3 Análisis De Perfil: Consiste en la demostración, conforme a las disposiciones legales vigentes, de los requisitos de estudios y experiencia exigidos en cada empleo.

La Caja de la Vivienda Popular realizará la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para cada empleo, con base en la información entregada por el aspirante la cual se asumirá como auténtica y veraz.

Si algún aspirante, presenta documentos inexactos, se excluirá del proceso y la entidad dará traslado a las autoridades competentes en caso de ser requerido.

La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira es requisito habilitante y eliminatorio y tendrá una ponderación del 90% del proceso.

El aspirante obtendrá este 90% Si cumple en su totalidad con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 5283 de 2016 del  Manual Especifico  de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Caja de la Vivienda Popular, los cuales,  son los mismos que se publicaron en la página web de la entidad,  para conocimiento de los aspirantes.

La Caja de la Vivienda Popular No dará valoración ni puntaje, por requisitos adicionales a los exigidos en el perfil. (No se realiza análisis de antecedentes)

Lo anterior indica que la revisión de los requisitos mínimos exigidos arrojara un porcentaje del 90% a los que lo cumplan  y un resultado de CUMPLE  y un 0% a los que no lo cumplan y un resultado de NO CUMPLE. Lo cual permitirá determinar el listado de “Aspirantes Admitidos” que continuarán con la siguiente etapa del proceso.

 

    1. Reclamaciones: Los candidatos no admitidos durante el día hábil siguiente a la publicación de la lista aspirantes admitidos, podrán presentar sus reclamaciones, mediante escrito radicado en la ventanilla punto de Atención al Ciudadano-Correspondencia de la entidad, en el que se deberá sustentar el motivo de la reclamación con sus respectivos soportes.

 

Lugar: Carrera 13 nro. 54- 13  

Hora: desde las 8:00 hasta  las 14:00

Fecha: Un día hábil después de la Publicación del Resultado del Cumple/No Cumple (Resultado Aspirantes Admitidos).

Una vez resueltas en firme las reclamaciones se expedirá una lista de admitidos y no admitidos definitiva para presentar la  Evaluación de Competencias.

1.5 Evaluación de Competencias: son las competencias comportamentales inherentes a cada uno de los empleos de conformidad con el propósito y perfil del empleo, que se halla detallado en la Resolución 5283 de octubre  2016.

Esta evaluación es de carácter clasificatorio, se realizará la citación para la presentación de la evaluación de competencias, indicando lugar, fecha y hora de la misma; la publicación será en el medio designado por la Caja de la Vivienda Popular.

La  evaluación de competencias tendrá una ponderación del 10% en el total del proceso, será de carácter clasificatorio y tendrá un puntaje mínimo aprobatorio de 60% de las competencias evaluadas.

El puntaje total de esta fase será el equivalente al promedio de las calificaciones obtenidas en las competencias evaluadas, una vez superado el 60%.

Los resultados de la evaluación por competencias serán publicados a través de la página web de la entidad y en caso de reclamación se realizará durante el día hábil siguiente a la publicación de resultados, mediante escrito radicado en la ventanilla Punto Atención al Ciudadano- Correspondencia de la entidad en la que se deberá sustentar el motivo de la reclamación.

Lugar: Calle 54 Nro. 13-30 (Verificar lugar)

Hora: de las 13:00 horas hasta las 16 :00 horas

Fecha: Un día hábil después de la Publicación.

Una vez resueltas y en firme las reclamaciones, se expedirá un listado denominado “Resultados Definitivos de Evaluación de competencias”.

1.5 Publicación de Resultados: El resultado consolidado de las evaluaciones realizadas será publicado a través  de la página web de la entidad.

Los cargos se ocuparan en estricto orden descendente, según el puntaje total obtenido en el proceso y de acuerdo con la cantidad de cargos disponibles para cada empleo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESEMPATE: En caso de empate en la segunda etapa del proceso, este se resolverá conforme con los siguientes criterios y en el mismo orden en caso de persistir el empate:

  1. Con la persona que acredite encontrarse en situación de discapacidad.

  2. Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar para cargos de elección popular  inmediatamente anteriores (Ley 403 de 1997).

  3. Si agotados los anteriores criterios persiste el empate, se realizará sorteo con balotas en presencia de los interesados y  del asesor de Control Interno de la entidad

PARAGRAFO: Si existiera un empleo desierto, luego de generado el anterior proceso, la entidad garantizara la vinculación teniendo en cuenta los requisitos de la norma.  Cuando se presente una vacante en los empleos de carácter temporal,  la entidad desarrollara los parámetros dispuestos en la sentencia C-288 según el perfil del empleo

ARTÍCULO TERCERO: REGIMEN REGULATORIO: Cualquier modificación al régimen de la provisión de empleo de la planta temporal, se efectuara por acto administrativo, el cual será publicado  en la página web de la misma  dando aplicación a los parámetros establecidos en la sentencia c-288 de 2014.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectuar la correspondiente envió de la hoja de vida, PREVIAMENTE debe consultar el archivo anexo en PDF denominado "FORMATO DE PERFILES PARA PROVISIÓN EMPLEOS”, en el cual aparece el número del perfil del empleo, código y grado de cada uno de los empleos objeto de la selección, las funciones, requisitos de formación, experiencia,  número de empleos a proveer.

PARAGRAFO SEGUNDO: Es pertinente aclarar que  las horas que se establecieron en este documento están horario 24 horas.

ARTÍCULO CUARTO: CERTIFICADOS DE ESTUDIO: Los certificados de estudio y experiencia exigidos deberán presentarse en los términos establecidos en el Decreto Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, específicamente conforme con lo dispuesto en el artículo 7°.

“Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. (…)

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. (...)

En cuanto a los títulos obtenidos en el exterior se aplicará lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual dispone:

“Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan (...)”

ARTÍCULO QUINTO: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA: El artículo 229 del Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública señala:

“Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior (…)”

Si el/la aspirante desea acreditar experiencia profesional a partir de la terminación de estudios, deberá anexar certificado expedido por la correspondiente institución superior que otorgó el título profesional, en la que conste la fecha en la que concluyó el pensum académico.

PARAGRAFO PRIMERO: Para acreditar la experiencia requerida en cada uno de los empleos, el aspirante deberá dar cumplimiento al artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 citado con anterioridad, el cual dispone lo siguiente:

“La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

12.2. Tiempo de servicio.

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”(Subrayado fuera de texto)

PARAGRAFO SEGUNDO: La experiencia adquirida por la ejecución de contratos u órdenes de prestación de servicios, se acreditará con el acta de liquidación o mediante certificación expedida por la funcionaria o funcionario competente de la entidad contratante, en la que conste:

  1. Nombre de la entidad.

  2. Fecha de inicio

  3. Fecha de terminación

  4. Obligaciones

Se aceptarán copias de los contratos u órdenes de prestación de servicios con su respectiva acta de liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: SISTEMAS DE EVALUACION: Adicionalmente informamos que el DASCD diseñó y puso a disposición de las entidades distritales a través de la Circular 014 del pasado 19 de julio de 2016, una herramienta de gestión complementaria a los demás sistemas de evaluación institucional que contribuya a evaluar los aportes de los servidores que prestan sus servicios mediante vinculación a empleos de carácter temporal que la Caja de la Vivienda Popular adoptara como herramienta de evaluación.

PARAGRAFO: Por términos de celeridad y eficiencia en el proceso se realizaran los respectivos análisis antes de la listas de elegibles, una vez la CNCS envié respuesta con dichas listas, se procederá a realizar la provisión de los empleos de carácter temporal.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 

Anexo 1: Entrega de Documentos

Anexo 2: Formato Perfiles para Provisión de Empleos