Fecha última actualización: Julio 29 de 2024
Periodicidad: Anual o cada vez que se requiera actualización de la información.
En esta sección usted encontrará el lineamiento general de cada uno de los trámites, la normatividad que los sustenta, las consultas de información pública y otros procedimientos administrativos.
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Ingrese y solicite la expedición de su Paz y Salvo y la expedición del certificado de deuda según lo requiera. Ingrese a los instructivos para obtener el paz y salvo de la cancelación de la deuda y/o la certificación de la deuda adquirida con la Caja de la Vivienda Popular.
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Aquí podrá obtener los recibos para realizar los pagos en los establecimientos bancarios autorizados, correspondiente a los créditos que fueron otorgados para cumplir con el esquema de financiación de la vivienda adjudicada por la Caja de la Vivienda Popular.
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Reasentar familias estratos 1 y 2 que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, recomendadas por el IDIGER y/o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos y adquirir los predios y/o mejoras de acuerdo con la normatividad vigente.
Costos: Los trámites ante la Caja de la Vivienda Popular NO TIENEN COSTO.
►Decreto 038 de 2007 "Por medio del cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras disposiciones"
Ley 2 de 1991 art 2 ” Por el cual se modifica la Ley 9 de 1989″.
►Resolución 5590 de 2020 ” Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010 "
►Decreto 330 de 2020 "Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
►Decreto 227 de 2015 "Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones".
►Decreto 511 de 2010 ” Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”.
►Ley 1523 de 2012 ” Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
►Ley 902 de 2004 ” Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.
►Ley 388 de 1997 ” Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.
►Ley 9 de 1989” Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.
1. Hacer parte de las familias y hogares ubicados en predios de alto riesgo no mitigable recomendados, o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, estrato 1 y 2.
1) Estar recomendado por concepto técnico del IDIGER o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos. La Entidad competente (IDIGER, Juzgado o Secretaría de Gobierno) debe enviar a la Caja de la Vivienda Popular – CVP el concepto técnico, fallo judicial o acto administrativo en los cuales se recomiende el predio que habita el hogar o familia. El proceso de Reasentamiento se llevará a cabo por una sola vez frente al predio localizado en zona de alto riesgo no mitigable, o predio recomendado.
Aplica para: Familias propietarias o poseedoras que habita el predio recomendado, estrato 1 y 2.
Nota: Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte, la CVP verificará que se cumpla con lo que se solicita.
2) La CVP realiza el análisis de las condiciones jurídicas, técnica, económica y sociales de las familias y el predio recomendado, y determina la acción del reasentamiento más favorable, para lo cual realiza el estudio de documentos o títulos del predio o de la mejora, con el fin de establecer el titular del derecho real de dominio o posesión, el estado legal del predio, el cual debe encontrarse libre de gravámenes, condiciones o limitaciones al dominio y saneado por todo concepto.
Aplica para: Propietarios o poseedores que demuestre el derecho real y de dominio sobre el predio o mejora, que hayan sido recomendados para ingresar al Proceso de Reasentamientos, que acepten el ingreso al Proceso de Reasentamientos y que no hayan sido objeto de reasentamiento con la CVP, en vigencias anteriores.
3) La CVP informará a las familias sobre la acción del Proceso de Reasentamientos que le aplica como:
►Relocalización transitoria: En los eventos de evacuación reportados por EL IDIGER, hasta por doce (12) meses, tiempo durante el cual deberá el beneficiario adelantar las acciones a que haya lugar para transferir el predio recomendado a la CVP y la adquisición de una vivienda de reposición cuando ello proceda. Como consecuencia de un traslado transitorio, para facilitar la entrega del predio en alto riesgo a la CVP debidamente saneado, de conformidad con el plazo que se fije en la promesa de compraventa o el documento que haga sus veces, hasta por tres (3) meses previos a la fecha de entrega de la vivienda de reposición. La CVP podrá suspender la ayuda cuando compruebe que el beneficiario no ha realizado la entrega del predio recomendado, no ha realizado selección de vivienda, o no habita la vivienda objeto de arrendamiento, atendiendo en todo caso la garantía del debido proceso.
►Reubicación Definitiva: Acceso de las familias a una vivienda nueva o usada, dentro o fuera de la ciudad, legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible, mediante la asignación del Valor Único de Reconocimiento o de Permuta. Las familias contarán con un (1) año a partir de la comunicación de la acción, para seleccionar la alternativa habitacional nueva o usada. Dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado. Durante el proceso de reasentamiento la familia debe hacer entrega del predio recomendado.
►Adquisición: Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial, realizada con base en la oferta de compra del predio o de la mejora, estrato 1 y 2, ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o que esté recomendado. Una vez notificado el acto administrativo por el cual se expide la Oferta formal de compra, se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor tendrá un término de treinta (30) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma. Durante el proceso de adquisición la familia debe hacer entrega del predio recomendado.
Aplica para: Propietarios o poseedores que demuestre el derecho real y de dominio sobre el predio o mejora, que hayan sido recomendados para ingresar al Proceso de Reasentamientos, que acepten el ingreso al Proceso de Reasentamientos, que entregue la información y documentación requerida, y que no hayan sido objeto de reasentamiento con la CVP, en vigencias anteriores.
4) La CVP realizará los cruces de información para verificar que ninguno de los miembros de la familia sea titular de los derechos reales de dominio o posesión sobre otro predio en el territorio nacional, excepto los señalados en las normas; que el titular del derecho reconocido no haya formado parte de un Proceso de Reasentamiento anterior con la CVP; que el predio recomendado no haya sido construido o adquirido con posterioridad a la emisión del concepto diagnóstico emitido por el IDIGER, sentencia o acto administrativo; y que el dominio o la posesión del predio recomendado no hay sido objeto de adquisición anterior por parte de la CVP o por el Distrito Capital.
La CVP en cualquier etapa del proceso de reasentamiento, podrá requerir al hogar para la entrega de información o documentos, entrega de predio recomendado saneado, y/o suscripción de documentos, establecidos en las normas y procedimientos; el hogar contará con el término establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Vencido el término sin respuesta efectiva se declara el desistimiento tácito y en consecuencia la desvinculación de la familia renuente al proceso de reasentamientos.
Aplica para: Propietarios o poseedores que demuestre el derecho real y de dominio sobre el predio o mejora, que hayan sido recomendados para ingresar al Proceso de Reasentamientos, que acepten el ingreso al Proceso de Reasentamientos, que entregue la información y documentación requerida, y que no hayan sido objeto de reasentamiento con la CVP, en vigencias anteriores.
5) La CVP realizará la verificación de la vivienda nueva o usada para que cumpla con los siguientes requisitos: Que no se encuentre en zonas de alto riesgo, ni en suelos de protección de que tratan las normas respectivas; que la vivienda se encuentre en un barrio legalizado por la autoridad competente, o en suelo rural en cualquier parte del territorio nacional; que la vivienda se encuentre libre de gravámenes o limitaciones que afecten su derecho de dominio; que cuente con los servicios públicos de energía, agua y alcantarillado instalados y en funcionamiento. La selección de vivienda por parte de la familia beneficiaria del Proceso de Reasentamientos será vinculante y, en consecuencia, exonera a la CVP de cualquier tipo de responsabilidad técnica, jurídica o económica, ocasionada por el desistimiento o incumplimiento de los negocios jurídicos que haya celebrado el hogar con terceros, con el fin de acceder a la solución habitacional. La CVP no asumirá responsabilidad alguna por fallas en la construcción y/o vicios ocultos, que resulten sobrevinientes a la entrega de la vivienda en reposición, las cuales sólo podrán ser imputables al constructor y/o vendedor de la alternativa habitacional. La CVP, en aquellos eventos en los que existan indicios de actividades fraudulentas por parte de los beneficiarios, podrá suspender el Proceso de Reasentamientos en cualquier etapa y dará traslado a la autoridad competente.
Aplica para: Propietarios o poseedores que demuestre el derecho real y de dominio sobre el predio o mejora, que hayan sido recomendados para ingresar al Proceso de Reasentamientos, que acepten el ingreso al Proceso de Reasentamientos, que entregue la información y documentación requerida, y que no hayan sido objeto de reasentamiento con la CVP, en vigencias anteriores.
Nota: La CVP durante la visita a los predios y la familia recolecta la información y documentos, se realiza caracterización, ficha técnica, cruce de información, avalúo del predio y estudio de títulos.
Nota: Si es unión marital de hecho:
Documentos para el primer pago:
Posterior al primer pago, se requiere:
Nota: Si no se allega la constancia del recibo del valor del canon de arrendamiento expedida por parte del arrendador, dentro de los 10 días siguientes al giro realizado por la CVP, se podrá suspender el siguiente pago, hasta que se cumpla el requisito exigido en precedencia. Si la familia beneficiaria cambia la vivienda temporal inicialmente identificada, deberá informar a la CVP y cumplir nuevamente con los requisitos indicados anteriormente.
La CVP se reservará el derecho de realizar visitas periódicas a las viviendas objeto de arrendamiento, con el fin de constatar que están siendo habitadas por el beneficiario de la ayuda de Relocalización Transitoria. De constatar que no se cumple con dicha condición, se entenderá como indicio suficiente para suspender a la familia del Proceso de Reasentamientos y se iniciarán las acciones pertinentes ante la autoridad competente.
Aplica para: Beneficiario incluido en el Proceso de Reasentamientos, que cumplió etapas de verificación, prefactibilidad y factibilidad.
Proyectos Propios: Si el titular beneficiario está interesado en alguno de los proyectos propios de la CVP, se diligencia el formato de selección de vivienda nueva en proyecto propio.
Proyectos Privados: Si la familia manifiesta interés por esta alternativa, deberá presentar el formato de separación de vivienda o promesa de compraventa entre la familia beneficiaria y la constructora. Documentos (vivienda nueva):
Nota: Revisión documental. Estudio de títulos y documentos. Viabilidad Técnica y Jurídica de la propuesta de alternativa habitacional.
Aplica para: Beneficiario incluido en el Proceso de Reasentamientos, que cumplió etapas de verificación, prefactibilidad y factibilidad.
Propietarios (con escritura pública): 1. Copia de la escritura pública que demuestre la propiedad del inmueble. 2. Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario. 3. Boletín catastral e impuesto predial. 4. Paz y salvo de impuesto predial.
Poseedores: 1. Promesa de compraventa en caso de existir. 2. Boletín catastral 3. Declaración juramentada del o lo(s) dueño(s) del derecho real de posesión. 4. Afirmación administrativa de dos (2) testigos que acrediten el tiempo que lleva habitando el predio.
Nota: Revisión documental y Estudio de títulos y documentos.
Aplica para: Beneficiario incluido en el Proceso de Reasentamientos, que cumplió etapas de verificación, prefactibilidad y factibilidad.
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Beneficiarse de los proyectos de titulación de los bienes inmuebles fiscales urbanos, ocupados con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.
⇒Consultar los procedimientos o protocolos de atención
Costos: Los trámites ante la Caja de la Vivienda Popular NO TIENEN COSTO.
Normatividad que sustenta :
Última actualización: 10 Enero, 2022
Levantamiento arquitectónico y peritaje técnico requerido para la expedición expedición del Acto de de Reconocimiento a edificación existente de vivienda de interés social social (VIS), ubicada en barrios legalizados urbanísticamente.
⇒Consultar los procedimientos o protocolos de atención
Costos: Los trámites ante la Caja de la Vivienda Popular NO TIENEN COSTO.
Normatividad que sustenta :
1) Requisitos al reunir documentos y cumplir condiciones:
Una vez obtenida la aprobación de curaduría se realiza el pago del cargo variable, si aplica, y del impuesto de delineación urbana, por parte del ciudadano.
2. Radicar Formato de Inscripción al Programa de Mejoramiento de Vivienda con código 208-MV-Ft-26. y los documentos en la Sede Administrativa Caja de la Vivienda Popular. Dirección de Urbanizaciones y Titulación - Ext 501. Los ciudadanos también son atendidos en sitio por los funcionarios de la Caja de Vivienda Popular debidamente identificados y en las sedes territoriales que la entidad disponga. Para el diligenciamiento del formato se cuenta con el acompañamiento de un servidor de la Caja de la Vivienda Popular.
3. Como respuesta obtiene el acto de reconocimiento de una vivienda existente o la licencia de construcción de una vivienda nueva, con los respectivos diseños y las propuestas del proyecto a realizar, la cual es entregada de conformidad con los tiempos que estipula la Ley.
Nota:
Obtener el certificado de ingresos y retenciones generado exclusivamente para certificar los ingresos y las retenciones que han sido efectuadas por concepto de retenciones de rentas de trabajo o ingresos, que en la mayoría de los casos, se podrá relacionar directamente con personas que se encuentren con alguna vinculación laboral.