TITULACIóN PREDIAL A TRAVéS DEL MECANISMO DE CESIóN A TíTULO GRATUITO
Mecanismo mediante el cual, a través de un acto administrativo (Resolución de transferencia de dominio) se transfiere la propiedad de un bien fiscal (o sea un bien que pertenece al estado) a las personas que ocupan predio de vivienda de interés social (VIS), a partir o antes de noviembre de 2001, acorde con lo estipulado en la LEY 1001 art. 2, (Requisitos). La Caja de Vivienda Popular (CVP) asesora técnica, jurídica y socialmente a las familias asentadas en predios fiscales para que obtengan su título de propiedad.
PASOS A SEGUIR:
Conseguir en cesión a título gratuito bienes fiscales y realizar la cesión a título gratuito de los inmuebles a los particulares.
REQUISITOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Estudio técnico del inmueble, avalúo del predio, (por parte de la CVP) y Recibos de servicios públicos y promesas de compraventa. (Beneficiarios)
TIEMPO DE RESPUESTA DEL TRáMITE:
Es un trámite que se adelanta de oficio y que requiere la intervención de varias entidades, razón por la cual no hay tiempo de respuesta establecido. El Decreto 4825 de 2011 no lo establece.
MEDIOS POR DONDE SE PUEDE ADELANTAR EL TRáMITE:
Presencialmente y por telefono se da información sobre los avances del trámite, sin embargo las actuaciones administrativas propias de este procedimiento se hacen por cuenta de la CVP.
FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE:
Ley 1001 de 2005, Decreto Nacional 4825.
POBLACIóN OBJETIVO:
Ocupantes de bines fiscales con vivienda de interés social.
COSTO DEL TRáMITE:
El valor del impuesto de registro de la Resolución equivalentes a $96.000. Sin embargo se adelanta convenio con el ministerio de vivienda para subsidiar ese gasto.
INFORMACIóN A TENER EN CUENTA:
La ocupación del bien fiscal debió ocurrir antes del 30 de noviembre del año 2001, el predio no puede estar ubicado en zonas de protección ni riesgo, ni en áreas de espacio público.
TITULACIóN PREDIAL POR EL MECANISMO DE ENAJENACIóN DIRECTA A TRAVéS DE MEDIACIóN
Es el acuerdo de voluntades entre el propietario del inmueble de mayor extensión legalmente identificado e inscrito en la oficina de instrumentos públicos y los poseedores de cada uno de los predios ubicados en éste, que bajo el acompañamiento técnico, jurídico y social de la CVP, obtienen el título de propiedad de la Vivienda que es la escritura pública debidamente registrada en la oficina de instrumentos públicos. Los gastos notariales, beneficencia y registro, correrán por cuenta de quien las partes determinen.
PASOS A SEGUIR:
Solicitud del titular del predio y/o poseedores, estudio técnico, entrega y estudio jurídico de documentos en la C.V.P., Firmar escritura.
REQUISITOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS:
- La vivienda debe ser V.I.S.
- El barrio debe estar legalizado urbanísticamente.
- El predio no debe tener ninguna afectación.
TIEMPO DE RESPUESTA DEL TRáMITE:
Depende del acuerdo entre las partes.
MEDIOS POR DONDE SE PUEDE ADELANTAR EL TRáMITE:
Presencial.
FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE:
Código de Procedimiento Civil Art. 407, Código Civil Arts. 762, 2512,2518, ley 9 de 1.989, ley 1561 de 2012.
POBLACIóN OBJETIVO:
Estratos 1 y 2
COSTO DEL TRáMITE:
De acuerdo a lo pactado por las partes.
INFORMACIóN A TENER EN CUENTA:
Antes de iniciar cualquier trámite, observar si reúne los requisitos técnicos mínimos.