Acto administrativo mediante el cual el urbanizador responsable o en su defecto las Juntas de Acción Comunal hacen entrega voluntaria de las zonas de uso público que le corresponden al Distrito Capital como producto del proceso de urbanización, y por su parte el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP recibe las zonas de uso público.
Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental.
Asistencia técnica y social que contempla el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico que realizan profesionales de la Caja de la Vivienda Popular, para determinar las obras que mejoren las condiciones habitacionales de la vivienda, y permitan el reconocimiento de la edificación.
Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos.
Espacio abierto y empradizado de uso público, comunal o privado, destinado a la recreación y ambientación.
Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más probable por el cual este se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien. Bienes fiscales: son aquellos que pertenecen al Estado, pero no están al servicio libre de la comunidad, sino destinados al uso privativo del Estado, para sus fines propios, que en ocasiones pueden parecer incompatibles con la utilización innominada. De estos bienes se dice que están puestos al servicio del Estado para su uso directo o para la producción de ventajas económicas suyas, en la misma forma que lo están los bienes de apropiación particular en beneficio de su dueño. Bienes privados: son aquellos cuya propiedad radica en cabeza de personas jurídicas o naturales del derecho privado.
Son aquellos que están en cabeza de la Nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, como las calles plazas, puentes.
Ejecuta las políticas de la Secretaría Distrital del Hábitat en los programas de mejoramiento de barrios, mejoramiento de vivienda, titulación, urbanizaciones y reasentamientos humanos, mediante la aplicación de los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales, con el propósito de elevar la calidad de vida de la población de estratos 1 y 2 que habita en barrios legalizados de origen informal o en zonas de alto riesgo no mitigable.
Determinación de las condiciones personales, familiares, sociales, económicas y de habitabilidad, de las comunidades intervenidas Cesión a Título Gratuito: mecanismo a través del cual las entidades públicas transfieren gratuitamente los inmuebles fiscales de su propiedad a quienes lo hayan ocupado de forma ilegal con vivienda de interés social (VIS), siempre y cuando la ocupación haya ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001.
Son formas de producir espacio público a partir del desarrollo de terrenos, ya sea por urbanización o por construcción. Dentro de estas áreas se destacan todas aquellas cesiones al espacio público que determinan la viabilidad de un proyecto urbanístico específico como son las vías vehiculares y peatonales, las zonas verdes y zonas comunales.
Hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de una obligación.
Es el proceso por medio del cual se construye una solución habitacional en un lote urbanizado, terraza y/o lote construido con remanentes edificables, siempre que los mismos se encuentren dentro de un desarrollo legal y sean total o parcialmente de su propiedad o posesión.
Es el tipo de construcción capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Una nueva función pública ejercida por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, la cual no requiere crear una institución o figura diferente a su operación. La CVP tramita el reconocimiento a edificaciones existentes VIS, en barrios legalizados, y licencias urbanísticas de construcción en programas de mejoramiento del distrito y sector hábitat. La CVP de manera gratuita tramita solicitudes de apoyo técnico, que incluyen el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico, y expide actos de reconocimiento a edificaciones existentes.
Es la oficina del equipo de profesionales especializados en norma urbana y licencias urbanísticas. Es en las curadurías donde se ofrece el servicio de orientación al ciudadano sobre el tema y donde se adelantan los procesos de estudio y expedición de las licencias urbanísticas. Los curadores sólo podrán expedir el reconocimiento y las licencias de construcción cuando el interesado demuestre la cancelación de las correspondientes obligaciones.
Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público. Contribuye al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.
Es un acto unilateral de la administración, en el cual, con fundamento en los documentos aprobatorios de un proyecto urbanístico (planos y resoluciones), declara a favor del Distrito Capital la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas.
Estudio detallado que identifica la situación técnica, jurídica y fiscal de los predios pertenecientes a los barrios objeto de atención.
Respuesta a una necesidad volumétrica en relación con las características de funcionalidad, habitabilidad y correcta integración de los espacios con la necesidad humana.
La estructura de la edificación debe diseñarse para que tenga resistencia y rigidez adecuadas ante las cargas mínimas de diseño prescritas por el Reglamento y debe, además, verificarse que dispone de rigidez adecuada para limitar la deformabilidad ante las cargas de servicio, de tal manera que no se vea afectado el funcionamiento de la edificación. Debe ser realizado por un ingeniero civil facultado para este fin, de acuerdo con la Ley 400 de 1997.
Contrato de arrendamiento.
Es el acuerdo de voluntades entre el propietario del inmueble de mayor extensión legalmente identificado e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y los poseedores de cada uno de los predios objeto de titulación, con el acompañamiento técnico, jurídico y social de la CVP. JAC: junta de acción comunal.
Instrumento público a través del cual se corrige, aclara o modifica otro instrumento con características similares.
Es el acuerdo de voluntades para dar por terminado un negocio jurídico plasmado en un instrumento público.
Es el título obtenido al implementar las estrategias de enajenación a través de mediación y escrituración pública debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
es el proceso mediante el cual el urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico, transfiere a título de cesión gratuita a favor del Distrito Capital – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de uso público mediante escritura protocolizada en notaría y debidamente registrada en la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de conformidad con las áreas determinadas en los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado, por la autoridad urbanística correspondiente.
Documento expedido por la Subdirección Financiera, donde consta el estado de cuenta de los adjudicatarios de predios asignados por la CVP.
Es un reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica, el cual se pagará únicamente cuando el inmueble o las mejoras hayan sido avaluados por un valor inferior al costo mínimo de la inclusión en un programa de vivienda.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger – (anterior Fopae), tiene como misión, dirigir, coordinar y orientar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y promover políticas, normas, planes, programas y proyectos con el fin de reducir los riesgos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de Bogotá.
Informe en el cual se ubica con exactitud el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión, se realiza estudio de título que comprende la tradición y un diagnóstico que permita establecer que sobre el inmueble no existe limitaciones al dominio que impidan el registro de la escritura pública.
Informe que comprende la localización del predio, antecedentes urbanísticos, verificación cartográfica del terreno y el diagnóstico donde se incluyen las viabilidades del proceso.
Es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce, aprueba los planos, regulariza y expide la reglamentación para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto por el régimen de transición, a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), cumplen con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.
Acto administrativo por medio del cual se concede, a solicitud del interesado, la autorización para realizar la construcción de una edificación.
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
Descripción de la ubicación de un predio, referenciado o no a una red de coordenadas geográficas.
Es el proceso mediante el cual se realizan obras tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad tales como iluminación, ventilación, protección contra la intemperie y saneamiento básico y en general de todos aquellos elementos cuya deficiencia podría afectar la salud física de sus habitantes.
Es el proceso mediante el cual se solucionan total o parcialmente las carencias constructivas de tipo estructural de una vivienda, en cumplimiento de la norma de Construcciones Sismo Resistentes.
Son los habitantes de un inmueble fiscal.
Predio en alto riesgo no mitigable.
Miembro o miembros de un hogar que ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil.
Son los habitantes de un predio propiedad de un particular en forma quieta, pacífica e ininterrumpida que no reconocen propiedad ajena.
Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico espacial del territorio y la utilización del suelo.
Mecanismo para que habitantes y residentes de casas construidas en origen informal y que, en su gran mayoría, se hayan construido sin licencia sin tener en consideración los requisitos técnicos tales como estudios de sismo resistencia o de iluminación, hoy puedan legalizar sus viviendas de origen informal pero técnicamente. El Plan Terrazas tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan en los barrios populares de Bogotá con la elaboración y entrega planos, estudios de suelos y memorias de cálculo estructural de sus viviendas y la construcción de obras de reforzamiento o ampliación que puede ser "plancha" o unidades habitacionales en el segundo piso.
Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral.
Predio o territorio donde se ubicaron los desarrollos de origen informal.
Proceso abreviado de pertenencia a favor de los poseedores de inmuebles destinados a VIS, cuando hayan sido ocupados por más de 5 años. Con el acompañamiento técnico, jurídico y social de la CVP.
Es la persona, natural o jurídica que ejerce el dominio de un inmueble privado, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.
Sujeto en que radica la propiedad de un bien inmueble, según el folio de matrícula inmobiliario correspondiente.
Declaración de la existencia de una edificación que reconoce las viviendas a partir del uso establecido en la legalización urbanística del barrio. La Curaduría Pública Social podrá tramitar licencias urbanísticas de construcción para ampliar, modificar y adecuar las viviendas en el Proyecto Piloto Plan Terrazas.
Requisito que se tramita ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, cuando se van a enajenar más de cinco (5) bienes inmuebles.
Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Es el título entregado al implementar la estrategia de cesión título gratuito debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Es la zona reservada ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los mismos (hasta de 30 metros de ancho).
Formula las políticas de gestión del territorio urbano y rural orientadas a garantizar el desarrollo integral de los asentamientos humanos en el marco de las operaciones y actuaciones urbanas y el acceso de la población a una vivienda digna, articulando los objetivos y las acciones de desarrollo social, económico y ambiental del ordenamiento territorial.
Es el título entregado al implementar la estrategia de Prescripción Adquisitiva de Dominio a través de Procesos Abreviados de Pertenencia debidamente registrado en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Sistema de Información de Riesgos y Emergencias.
Aporte en dinero o en especie que hace el Distrito a un hogar, para complementar los recursos propios y lograr el cierre financiero que le permita arrendar, adquirir, construir o mejorar una solución de vivienda.
Unidades territoriales de análisis, planeamiento y gestión que tienen como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano y de expansión. Son aquellas zonas urbanas más pequeñas que una localidad pero de mayor tamaño que un barrio.
Resultado del proceso mediante el cual, un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y los demás servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.
Destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que en él se pueden desarrollar.
Posibilidad de adelantar un proceso desde el concepto jurídico.
Posibilidad de adelantar un proceso desde el concepto técnico.
Valor único de reconocimiento. Es el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de familias de estratos 1 y 2 que habitan en predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, con el fin de garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito.
Corresponden a un porcentaje del área neta del terreno por urbanizar y se relacionan como zonas verdes y zonas dotacionales. Adicionalmente, hacen parte de las áreas de uso público por entregar las vías peatonales, vehiculares, afectaciones por redes de infraestructura de servicios y demás elementos descritos en el cuadro de áreas del proyecto urbanístico como zona de cesión. De todo terreno en proceso de urbanización se deberá ceder una proporción de su área destinada a dotar a la comunidad de residentes y usuarios del sector y de la ciudad, de las áreas requeridas como zonas requeridas como zonas recreativas de uso público, zonas de equipamiento público y zonas públicas complementarias a los sistemas viales.