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COMUNICADO 003 - Modificaciones en el contrato de arrendamiento de relocalización transitoria.

Por: cvpadmin
Bogotá, 03 Junio 2016
Modificaciones en el contrato de arrendamiento de relocalización transitoria.

La Caja de la Vivienda Popular se permite informar a la ciudadanía que a partir de la fecha el contrato de arrendamiento para el programa de Relocalización Transitoria, tendrá que ser diligenciado directamente por los beneficiarios.

Lo anterior en cumplimiento de la Resolución 0740 de 2015, normativa que nos rige.

Tenga en cuenta que:

  1. El contrato de arrendamiento diligenciado debe ser entregado a la Caja con mínimo 15 días de antelación al vencimiento del contrato anterior. Esto con el fin de que se puedan realizar todos los trámites administrativos requeridos al interior de la entidad.
  2. En la página web de la CVP encontrará un formato sugerido de contrato que puede descargar y diligenciar. Sin embargo, cualquier modelo de contrato (incluso el Minerva) es válido siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley 820 de 2003.
  3. El contrato de arrendamiento debe ser suscrito por el propietario del inmueble y la familia acogida en el programa de Reasentamientos; incluir su valor mensual; contar con la matrícula del arrendador.
  4. Se requiere copia del Certificado de Libertad y Tradición no mayor a 30 días; fotocopia de las cédulas del arrendatario y arrendador; certificación de la cuenta bancaria del propietario del inmueble; y paz y salvo de administración (en caso de ser un inmueble de propiedad horizontal). 

Por último, la Caja de la Vivienda Popular, especialmente, la Dirección de Reasentamientos agradece a la comunidad su comprensión en los ajustes de los procesos administrativos que debe cumplir, conforme a lo que exige la norma.

Todo el equipo de la Caja de la Vivienda Popular está dispuesto para brindarle asesoría integral en cualquier inquietud que surja frente al tema.

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