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Transparencia Pasiva ABC para solicitar información pública 2024

¿Qué debemos entender cuando hablamos de Transparencia Pasiva?

Según lo contemplado en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben divulgar proactivamente la información pública. Esto se conoce como Transparencia Activa.

Si la información que necesitamos no se encuentra publicada en las páginas de Internet de los sujetos obligados, podemos entonces acudir al canal de 18 Transparencia Pasiva, es decir, podemos pedir información a través de una solicitud de acceso a información pública a través de cualquier medio, la cual será respondida en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014.

Para solicitar información pública, no solo basta con que sepamos cómo hacerla, es importante que tengamos claro, cómo nos deben responder.

 

¿Cómo debe dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública un sujeto obligado?

El artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 señala que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, es el acto escrito mediante el cual el sujeto obligado responde materialmente a la persona que le realizó la solicitud de información pública. Esta respuesta debe ser oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, y debe darse en los términos establecidos. La respuesta a la solicitud de información tiene un principio fundamental: el de gratuidad. Sí, tanto la solicitud como la respuesta no tienen ningún costo.

La respuesta debe ser gratuita y el sujeto obligado solo podrá cobrar los costos de reproducción y envío de la información. Sin embargo, si se pide que la información sea enviada a través de medios electrónicos, no se incurrirá en costos de reproducción de la información.

En las respuestas a las solicitudes se preferirá la respuesta por vía 21 electrónica, salvo que en la solicitud se pida el envío físico de la información.

 

La solicitud de información pública

Como lo establece el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014, la solicitud de acceso a la información pública es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública que tengan los sujetos obligados. Los sujetos obligados no pueden rechazar en ningún caso la solicitud de acceso a la información pública que presenten las personas por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta, es decir, no es necesario mencionar para qué se requiere y no se podrán rechazar por no contener una justificación.

 

¿Cómo debe ser una solicitud de acceso a la información pública?

Ahora que conoce su derecho y a quién se le puede solicitar información pública es muy sencillo, solo deberá tenerse en cuenta lo que la ley dice como lo mínimo que debe contener:

Formato modelo de solicitud de información

Ciudad: ____________ Fecha: _____________ Entidad: _________________ Dependencia: ____________________________ Ciudad: _________________ Referencia: Solicitud de Información Pública Yo, ______________________, identificado como aparece al pie de mi firma, solicito copia de los siguientes documentos (si es posible mencione el formato en el que desea recibir la información): _____________ ____________________________ Estos documentos pueden ser enviados a: Correo electrónico para envío: ____________________________ Dirección para envío postal: ____________________________ Cordialmente, Firma (o nombre si el envío es por correo electrónico): ____________________________ Nombre: ____________________________ C.C. No.: ____________________________ No se debe justificar la solicitud de acceso a la información pública.

Nota: La ley no impone dicha obligación de argumentar para qué se solicita, ni está obligado, como solicitante a expresar los motivos del por qué o 17 para qué requiere la información solicitada.

 

Tiempos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública

Las entidades públicas deberán responder a la solicitud de información en un término no mayor a 10 días hábiles. Este término puede ser ampliado excepcionalmente cuando no sea posible resolver la petición en los plazos señalados, informando de esa circunstancia al solicitante antes del vencimiento del primer término señalado en la ley, es decir, dentro de los 10 primeros días. En esta respuesta inicial se deberá expresar al solicitante los motivos de la demora y señalar el plazo razonable en que se le resolverá o dará respuesta, término que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, en otras palabras, el término máximo podría ser eventualmente de 20 días hábiles.

 

¿Toda la información que poseen las entidades obligados es pública?

De conformidad con el principio de máxima publicidad para titular universal, consagrado en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no 24 podrá ser exceptuada de acceso, sino por disposición constitucional o legal.

Se trata entonces de generar un cambio cultural en donde podamos romper con lo que se ha denominado la “cultura del secretismo”, en la que se considera a la información pública como propiedad de alguien en particular. Esto es parte del reto que tiene consigo la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia. Entre más visible sea la gestión de los sujetos obligados, generamos una nueva forma de relacionarnos con lo público, lo cual significará más acceso a los derechos de los ciudadanos y más eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Así tendremos mayor confianza en nuestras instituciones.

 

¿Hay excepciones al derecho fundamental de acceder a la información pública?

Sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, hay excepciones a ese derecho cuando la misma esté considerada como información clasificada o como información reservada.

 

¿Qué recursos puedo interponer si me han negado el acceso a los documentos que he solicitado?

Lo primero que deberá tener en cuenta es que la entidad u organización que 50 haya denegado su solicitud, deberá motivar su respuesta indicando el sustento legal o constitucional, que dan lugar a negar la entrega de la información solicitada, señalando claramente el artículo constitucional, el número de la ley, artículo, numeral, parágrafo o inciso, en el que se encuentra tal excepción.

Última actualización: Mayo 09 de 2024

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