Documento |
Entidad |
Concepto |
Acuerdo 008 del 09 de diciembre de 2020 | Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular |
Por el cual se reforman los estatutos de la Caja de la Vivienda Popular adoptados mediante los acuerdos 003 de 2008 y 05 de 2019. |
Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular |
Por el cual se adiciona un literal al artículo 4º de los Estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, acuerdo 003 de 2008. |
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Fallo octubre de 2009 | Consejo de Estado- Sección Segunda |
Es dable deducir que los objetivos se asimilan al servicio público de suministro de vivienda a la población de bajos recursos de Bogotá, sin ánimo de lucro, actividad propia de la gestión Estatal. Y no a actividades industriales o comerciales y de gestión económica guiadas por las normas del derecho privado, como erróneamente lo considera el demandante. Así las cosas, la naturaleza jurídica del ente demandado corresponde a la de un establecimiento público. |
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Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular - dado en Bogotá a los 09 días de mayo de 2008. | Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias. |
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Junta directiva de la Caja de la Vivienda Popular - dado en Bogotá a los 09 días de mayo de 2008. | Por el cual se modifican los estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001. |
Sentencia 19278 de 2003 | Corte Suprema de Justicia. |
Es así como para determinar la naturaleza jurídica de la demandada y, en consecuencia, la calificación de sus servidores, resultó indispensable, tal cual se hizo, realizar un estudio funcional del organismo, con fundamento en el cual el Tribunal concluyó, que La Caja de Vivienda Popular tenía la naturaleza de “Establecimiento Público”, que dedujo del fin perseguido con su creación, consistente en la prestación de un servicio de tipo social en beneficio de las clases menos favorecidas. |
Concepto 33635de 2003 | Caja de Vivienda Popular |
La naturaleza jurídica de establecimiento público que ostenta la CVP, se corrobora con las características de ser una persona jurídica autónoma, que no tiene fin lucrativo, lo cual significa que no desarrolla actividades industriales o comerciales sino de servicio público y ser una institución exclusivamente técnica. |
Concepto 44 de 2002 | Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C |
La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público de orden Distrital y las personas que se vinculen deben tener el carácter de empleados públicos.
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Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. César Hoyos Salazar. |
La Caja de Vivienda Popular del Distrito Capital, conforme al acto |
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Junta Directiva CVP. |
La Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá (Art.1º) |